Reglamento 107 para el Autocar y Autobús

Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de la categoría M2 o M3 por lo que respecta a sus características generales de construcción de acuerdo con o Anexo 3, capítulo 7.6.11. Señales de seguridad de la CEPE (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa) Reglamento 107.

El Reglamento 107 de la CEPE es aplicable a todos los vehículos de uno o dos pisos, rígidos o articulados clasificados como:

M2: vehículos utilizados para el transporte de pasajeros, que comprenden más de ocho asientos además del asiento del conductor, y que tienen una masa máxima no superior a 5 toneladas.

M3: vehículos utilizados para el transporte de pasajeros, que comprenden más de ocho asientos además del asiento del conductor, y que tienen una masa máxima superior a 5 toneladas.

El Anexo 3 establece las disposiciones que deben cumplir todos los vehículos dentro de estas categorías. Es decir, con respecto a las señales de seguridad establecidas en el capítulo 7.6.11. Señales de seguridad:

7.6.11.1. Todas las señales de seguridad cumplirán con los requisitos contenidos en el párrafo 6.5 de la norma ISO 3864-1: 2011.

ISO 3864-1: 2011 especifica los colores de identificación de seguridad y los principios de diseño para señales de seguridad que se utilizarán con el objetivo de prevenir accidentes y transmitir mensajes de seguridad relacionados con la extinción de incendios, información sobre peligros para la salud y eva-cuación de emergencia:

Forma geométrica
Significado
Color de seguridad
Color de contrate
Color del pictograma
Indicaciones y precisión


Circulo con banda diagonalSeñal de prohibición
Rojo
Negro
Negro
Comportamientos peligrosos


CirculoSeñal de obligación
Azul
Blanco a)
Blanco a)
Comportamiento o acción específica. Obligación de utilizar un equipo de protección individual


Triángulo equiláteroSeñal de advertencia o peligro
Amarillo
Negro
Negro
Atención, Precaución, Verificación


Cuadrado o rectangularSeñal de emergencia o evacuación
Verde
Blanco a)
Blanco a)
Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento de socorro, locales


Cuadrado o rectangularSeñal de equipamientos de lucha conta incendio
Rojo
Blanco a)
Blanco a)
Identificación y localización

a) El color blanco incluye el color de material fotoluminiscente sobre la luz diurna y en conformidad con lo establecido en la norma ISO 3864.4

Aunque esta parte del Reglamento 107 es específica del párrafo 6.5 - Señales de condiciones de seguridad, de ISO 3864-1:2011, esto debe interpretarse como un esfuerzo demostrativo y las especificaciones generales de ISO 3864-1:2011 en términos de colores y formas para las diferentes categorías de señales de seguridad se debe tener en cuenta en el diseño de señales de seguridad que cumplan con este requisito.

La implementación de los principios generales ISO 3864-1: 2011 tendrá una contribución positiva en la transmisión de un mensaje de seguridad eficaz a los viajeros del transporte público en general y, en consecuencia, de estas clases de vehículos.

7.6.11.2. Cada señal de seguridad exigida en el Reglamento 107 se utilizará para transmitir un único mensaje de seguridad. La información se facilitará en forma de pictogramas, pero podrán completarse con palabras, letras y números combinados en la misma señal. La información deberá estar ubicada y orientada para que sea fácilmente perceptible.

7.6.11.2.1. Las señales de seguridad seguirán los principios que se muestran en los diseños de ejemplo a continuación, es decir, un encabezamiento con el mensaje de seguridad, una segunda sección con las instrucciones y una tercera, opcional, con información menos importante en el pie de página



Los ejemplos proporcionados anteriormente siguen los principios establecidos en lo reglamento 107 ya que ambas señales están compuestas por pictogramas y textos complementarios y contienen un encabezamiento con la información general del mensaje de seguridad, así como una sección con ins-trucciones que deben seguirse. Ambos ejemplos también, contienen una tercera sección con un texto informativo.

Además, los dos ejemplos de señales dadas también siguen lo prescrito por los siguientes párrafos 7.6.11.2.2, 7.6.11.2.3, 7.6.11.2.4 y 7.6.11.2.5:

7.6.11.2.2.
En los pictogramas que representan acciones que debe realizar el usuario figurará una persona, o la parte correspondiente de una persona, activando el equipo o dispositivo.

7.6.11.2.3.
En los pictogramas que representan un movimiento figurará, en su caso, una flecha indicando el sentido del movimiento. Cuando deba realizarse un movimiento de rotación, se utilizará una flecha curva.

7.6.11.2.4.
Cuando un pictograma se refiera a la activación de un dispositivo, la retirada de un tabique o la apertura de una puerta, se representará la acción en curso.

7.6.11.2.5.
La letra o letras minúsculas de las palabras complementarias y las letras simples y números sueltos tendrán una altura mínima de 8 mm. Las palabras no irán sólo en letras mayúsculas.

El Reglamento 107 también aborda la naturaleza de las señales de seguridad que se utilizarán no solo en términos de sus características generales, sino también en términos de su desempeño de calidad, que será crucial en caso de una emergencia. A este respecto, este capítulo especifica el uso de señales de seguridad fotoluminiscentes y establece sus requisitos mínimos de luminancia:

ISO 17398: 2004 define los requisitos para el sistema de clasificación basado en el rendimiento para señales de seguridad, es decir, en términos de propiedades fotométricas. ISO 17398: 2004 presenta las características de disminución de la luminancia de las señales de seguridad fotoluminiscentes y su clasificación respectiva:

Sub-clasificación
7.11 de Luminancia mínima (mcd/m2)
2 min
10 min
30 min
60 min
A
108
23
7
3
B
210
50
15
7
C
690
140
45
20
D
1100
260
85
35

7.6.11.3 Todas las señales de seguridad que sean visibles desde el interior de vehículo deberán ser de un material fotoluminiscente cuyas características de disminución de la luminancia se ajusten, como mínimo, a la clasificación C del cuadro 2 de la norma ISO 17398:2004, medidas con arreglo al punto 7.11 de esa misma norma.
Estos valores mínimos de rendimiento de luminancia deben obtenerse mediante la presentación de las señales a la prueba de medición de luminancia especificada en el párrafo 7.11 a que se refiere el Reglamento 107.

Hay en el mercado una amplia variedad de señales de seguridad fotoluminiscentes disponibles con un rendimiento de luminancia igualmente diverso y, por lo tanto, establecer un punto de referencia de calidad mínimo aceptado para este mercado es crucial para garantizar que los vehículos estén equipados con los productos adecuados.

Las señales de Everlux que se ofrecen en esta página Web cumplen con los requisitos y lo ayudarán a garantizar el cumplimiento, así como a ofrecer un sistema eficaz de señalización de seguridad para los pasajeros y el personal a bordo.



La ubicación donde se instalan las señales de seguridad también es un factor importante para garantizar que van a ser eficaces cuando sea necesario. Este asunto está definido en el Reglamento 107 en los párrafos 7.6.11.4, 7.6.11.5, 7.6.11.6 y 7.6.11.7:

7.6.11.4. Las señales de seguridad no deben ubicarse en lugares en los que pueden quedar ocultas durante el funcionamiento del vehículo. No obstante, podrá colocarse una cortina o persiana sobre una ventana de emergencia siempre que una señal de seguridad adicional indique que la ventana de emergencia está ubicada detrás de la cortina o persiana.

7.6.11.5. Las salidas de emergencia y cualquier otra salida que cumpla los requisitos de las salidas de emergencia llevarán uno de los pictogramas que se describen en el cuadro 3 de la norma ISO 7010:2011, los pictogramas podrán leerse desde el interior y el exterior del vehículo.

Además de especificar cómo se marcarán las salidas de emergencia, también es importante ya que prescribe el uso de pictogramas de acuerdo con ISO 7010: 2011.
Símbolos gráficos - Colores de seguridad y señales de seguridad.
Las señales de seguridad registradas contienen un catálogo completo de carteles desarrollado de acuerdo con los principios de diseño establecidos por ISO 3864 parte 1 a 4, que se utilizarán para la prevención de accidentes, protección contra incendios, información sobre peligros para la salud y, en este caso particular, para la evacuación de emergencia:



7.6.11.6. Todos los mandos de emergencia internos y externos y dispositivos para romper las ventanas de emergencia llevarán señales de seguridad colocadas junto a ellos, a su alrededor o en los propios mandos y dispositivos.



7.6.11.7. Ninguna parte de una señal de seguridad ocultará una posible protección contra el mal uso, por ejemplo, una cubierta.
Las señales de seguridad deben estar formadas por pictogramas y pueden complementarse con palabras y texto para aumentar la comprensión del mensaje transmitido por una señal específica.

En el párrafo 7.6.11.8, del Reglamento 107 establece que el idioma utilizado en los textos complementarios será determinado por la autoridad de homologación del país donde el vehículo está destinado a ser utilizado:

7.6.11.8. La autoridad de homologación determinará el idioma en el que irá redactado el eventual texto de las señales de seguridad que cumplan los requisitos de los puntos 7.6.11.1 a 7.6.11.7, teniendo en cuenta el país o países en los que el solicitante pretende comercializar el vehículo en concertación, si es necesario, con las autoridades competentes del país o países en cuestión. El cambio de idioma por parte de la autoridad del país o países en los que vaya a matricularse el vehículo no implicará un nuevo procedimiento de homologación de tipo.



El último párrafo del capítulo 7.6.11. Señales de seguridad aborda la necesidad de señales de condiciones de seguridad para marcar dispositivos que permiten a los pasajeros indicar que el conductor debe detener el vehículo:

7.7.9.1. Los vehículos de las Clases I, II y A, irán provistos de dispositivos que permitan a los pasajeros indicar al conductor que debe detener el vehículo. Los mandos de dichos dispositivos deberán poder activarse con la palma de la mano. (...)



Además del capítulo específico para Señales de Seguridad que cubrimos anteriormente, se pueden proponer más señales de seguridad de la Reglamento 107 de acuerdo con los capítulos dedicados a otros equipos.

Por ejemplo, el párrafo 7.8.3.1 requiere que la activación del sistema de iluminación de emergencia se pueda realizar desde la posición de asiento del conductor. Por lo tanto, el uso de una señal de seguridad fotoluminiscente que identifique el mecanismo de activación de la iluminación de emergencia puede resultar valioso durante una situación de emergencia.



Las disposiciones establecidas por el reglamento para el alojamiento y la accesibilidad de los pasajeros con movilidad reducida también prescriben el uso de señales desarrolladas de acuerdo con los principios de diseño de ISO 3864.

Accesibles para personas con movilidad reducida

5.2. Los vehículos de la clase I deberán ser accesibles para personas con movilidad reducida, incluido al menos un usuario de silla de ruedas y un cochecito de niño o una silla de niños desplegado según las disposiciones técnicas establecidas en el anexo 8. En los vehículos rígidos de la clase I, la zona destinada a alojar una silla de ruedas podrá combinarse con la destinada a alojar un cochero o silla de niños desplegado. En tal caso, en dicha zona o junto a elle deberá haber una señal con el texto siguiente, un texto equivalente o un pictograma:

"Por favor, ceda este espacio a un pasajero en silla de ruedas”.

3.7.3. En los vehículos de las clases I, II y A, cuando el espacio para los pies de cualquier asiento o parte de un asiento plegable en uso invada el espacio para la silla de ruedas, dichos asientos llevaran encima o al lado una señal con el texto siguiente, un texto equivalente o un pictograma:

"Por favor, ceda este espacio a un usuario de silla de ruedas”.



3.7.4. En los vehículos en los que los espacios para silla de ruedas estén destinados al uso exclusivo de un usuario de silla de ruedas con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.2.2.2.10. del anexo 3, dichos espacios se marcarán claramente con el siguiente texto, equivalente o pictograma:

"Área destinada al uso exclusivo de un usuario de silla de ruedas”



Estamos seguros de que este informe sobre el Reglamento 107 de la CEPE será útil para todos los agentes del transporte público, que son responsables de garantizar el cumplimiento de la señalización de seguridad. Cualquier duda o aclaración sobre este reglamento o cualquier otra norma relevante sobre señales de seguridad puede ser colocada a través del correo electrónico comercial@everlux.com.



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