Reglamento (UE) nº 1302/2014 - para los trenes convencionales y de alta velocidad

En esta sección se aborda el Reglamento (UE) nº 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea.


Reglamento (UE) nº 1302/2014 se aplica a las automotoras eléctricas o con motores térmicos, a las unidades de tracción eléctrica o con motores térmicos, a los vagones, así como a los vehículos de construcción y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria. El reglamento contempla requisitos relativos a la seguridad contra incendios y evacuación de ocupantes en caso de emergencia en lo que se refiere a las características constructivas y la señalización.

Destacamos abajo algunos puntos del reglamento donde se definen algunos de los requisitos:

4.2.9.3.5 Señalización: En las cabinas de conducción se indicarán los datos siguientes:
  • Velocidad máxima,
  • Número de identificación del material rodante (número del vehículo de motor),
  • Ubicación del equipo portátil (p. Ej., Dispositivo de autoservicio y señales),
  • Salida de emergencia.

4.2.9.4 En la cabina de conducción sigue siendo obligatorio disponer de equipo de emergencia de linterna de mano, extintor de incendios: 





4.2.5.1. Baño
Si la unidad dispone de un grifo de agua y el agua suministrada por dicho grifo no cumple la Directiva 98/83 / CE del Consejo, una señal visual debe indicar claramente que el agua no es potable.





En el punto 4.2.5. se identifican los parámetros que deben estar disponibles para los vehículos de transporte de pasajeros y que apuntan en concreto la accesibilidad para las personas con movilidad reducida. Se incluyen:

  • Bancos, incluidos los lugares prioritarios



  • Espacios para sillas de ruedas



  • Puertas exteriores, incluidas las dimensiones y la interfaz de los mandos de pasajeros
  • Puertas interiores, incluidas las dimensiones y la interfaz de los mandos de pasajeros



  • Sanitarios   



  • Variaciones de altura del suelo  



La identificación de estos aspectos en los lugares donde existen permite una rápida identificación por parte de los pasajeros usuarios.

Señalización de dispositivos de alarma

4.2.5.3.2. Requisitos para las interfaces de información 
Con excepción de los sanitarios e intercomunicación, cada compartimento, cada vestíbulo y todos los demás espacios separados reservados a los pasajeros deberán estar equipados con al menos un dispositivo de alarma, bien visible y claramente señalizado, para informar al maquinista de un peligro potencial. 





  
Señalización de puertas
4.2.5.5.9. Apertura de emergencia de las puertas

Apertura de emergencia del interior: Cada puerta debe estar equipada con un dispositivo individual de apertura de emergencia desde el interior, accesible a los pasajeros; el dispositivo debe estar activo cuando la velocidad es inferior a 10 km / h.

Apertura de emergencia del exterior: Cada puerta debe estar equipada con un dispositivo individual de apertura de emergencia desde el exterior, accesible al personal de socorro.





4.2.10.5.  Requisitos para la evacuación

4.2.10.5.1.  Salidas de emergencia para los pasajeros
Se deben prever salidas de emergencia en número suficiente, a lo largo de las vías directas de ambos lados de la unidad; las salidas deben estar marcadas, ser accesibles y tener dimensiones suficientes para permitir el paso de las personas. 



Las salidas de emergencia deben poder ser abiertas por los pasajeros del interior del tren





4.2.5.5.7 Sistema de enclavamiento porta-tracción tiene un dispositivo de accionamiento manual

4.2.10.3. Medidas de detección y control de incendios 

4.2.10.3.1. Extintores portátiles

ALa unidad debe estar equipada con extintores portátiles adecuados y suficientes, en los espacios ocupados por los pasajeros y / o por la tripulación. Los extintores de incendios portátiles de agua con aditivos se consideran adecuados para su uso a bordo.

Para que los extintores sean fácilmente usados en caso de incendio, éstos deben estar señalizados.



El Reglamento (UE) nº1302 / 2014 es una herramienta útil para los agentes y responsables de la seguridad del material rodante en el ferrocarril para garantizar la seguridad y los ocupantes, principalmente en situaciones en las que es necesaria la respuesta a una emergencia.

Cualquier duda o aclaración sobre este reglamento o cualquier otra norma relevante sobre señales de seguridad puede ser colocada a través del correo electrónico comercial@everlux.com.
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